ESTATUTO DE LA A.P.B.
En la ciudad de Montevideo, el día 25 de agosto de 1987, siendo la hora 10 y 30 de la mañana, en el Colegio San Juan Bautista, reunidos profesores de Ciencia Biológicas del país, entre los que se encontraban: Susana Biralén, Raquel Caballero, Silvia Cáceres, Mercedes Orázzoli, Margarita Luaces, Margarita Miranda, Cristina Gagliardi, Clotilde Lorenzo, Lima Villamil, Alicia Tudesco, María Isabel Iriart, Susana Vázquez, Martín Pasturino, Armando Santi, Raquel González, Carmen Andreoli, Enrique Javier Alfaro, María Dolores Franco, Elsa Manuela Martínez, Susana Rügnitz, Jorge Mario Pazos, Hermes Casanova, Daniel Barreiro, Amalia Solchi, manifiestan su voluntad de constituir una asociación de docentes de esta asignatura, la que tendrá el siguiente estatuto:
CAPÍTULO 1: CONSTITUCIÓN
Artículo 1º (Denominación y domicilio)
Con el nombre de ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE BIOLOGÍA (A.P.B.) créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en la ciudad de Montevideo.
Artículo 2º (Objeto social)
Esta institución tendrá los siguientes fines:
2.1 Asumir la representación de sus afiliados.
2.2 Promover el perfeccionamiento docente.
2.3 Promover la investigación pedagógica.
2.4 Publicar y divulgar material de apoyo a la actividad técnico docente.
2.5 Asumir la defensa de los intereses de la enseñanza de la biología.
2.6 Elaborar propuestas curriculares y programáticas que constituyan un aporte a las necesidades cambiantes del sistema educativo.
CAPÍTULO 2: PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3º
El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a. Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general
b. Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c. Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.
CAPÍTULO 3: ASOCIADOS
Artículo 4º (Clases de socios)
Los socios podrán ser fundadores, activos, honorarios.
a. Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
b. Serán socios activos los que tengan seis meses de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.
c. Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados para la institución, serán designados tales por la Asamblea General.
Artículo 5º (Ingreso de asociados)
Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable a la misma.
Artículo 6º (Condiciones de los asociados)
Para ser admitido como socio se requiere:
Ser docente egresado o estudiante del Instituto de Profesores Artigas en la asignatura o docente de Biología con una antigüedad mínima de un año en Enseñanza Secundaria (actividad pública o privada) o docente jubilado.
Artículo 7º (Derechos de los asociados)
Los derechos de los asociados serán los siguientes: De los socios fundadores y activos:
a. Ser electores y elegibles.
b. Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.
c. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General.
d. Utilizar los diversos servicios sociales.
e. Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.
Artículo 8º (Deberes de los asociados)
Son obligaciones de los asociados:
a. Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
b. Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
Artículo 9º (Sanciones a los asociados)
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme los siguientes principios:
a. Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme a los dos tercios de sus integrantes, deberá ser notificado al interesado mediante telegrama colacionado o por otro modo fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses la Comisión de Actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La
b. suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
c. Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del Articulo 3° de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.
CAPÍTULO 4: AUTORIDADES 1º ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10º (Competencia)
La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 11º (Carácter)
La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Articulo 23) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 25).
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla.
En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
Artículo 12º (Instalación y Quórum)
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con los asociados presentes. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos, salvo lo establecido en el Artículo 13.
Para participar en las asambleas, será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado del Articulo 9.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario ad-hoc.
Artículo 13º (Mayorías especiales)
Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución
de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesario resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por dos tercios de votos hábiles.
2º COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 14º (Integración)
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros, mayores de edad, quiénes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 21 conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales.
La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que será quien encabece la lista electiva más votada.
Artículo 15º
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión.
En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 16º (Competencia y obligaciones)
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 500 U.R., o a seis (6) veces el monto promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes.
La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicios del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas a la Comisión Directiva y que sean socios.
Artículo 17º
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos quincenalmente, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptara decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cuales quiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.
3º COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 18° (Integración y mandato)
La Comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares, quienes duraran dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 19° (Atribuciones)
Son facultades de la Comisión Fiscal,
a) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11) o convocatoria directamente en caso de que aquella no lo hiciera o no pudiera hacerlo.
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.
c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución.
d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General.
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera.
f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le corneta la Asamblea General.
4º COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 20º (Designación y atribuciones)
La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
CAPÍTULO 5: ELECCIONES
Artículo 21º (Oportunidad y requisitos)
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuara cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. EL voto será secreto y se emitirá a través de lista que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse lista Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de su cargo, se integraran en Comisión General la Comisión Electora y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
CAPÍTULO 6: COMISION ELECTORAL
Artículo 22º (Ejercicio económico)
El ejercicio económico de la institución se cerrara el treinta de noviembre de cada año.
Artículo 23º (Invitaciones especiales)
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresadamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la presentación de servicios cooperativas de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias correspondientes.
CAPÍTULO 7: AUTORIDADES
Artículo 24º (Primero Comisión Directiva y Fiscal)
La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el treinta de setiembre de 1988 estarán integradas de la siguiente forma:
Comisión Directiva: siete titulares con siete suplentes. Comisión Fiscal: tres titulares con tres suplentes
Artículo 25º (Gestores de la personería jurídica)
Los señores doña Margarita Luaces y don José Miguel Araujo y Don Daniel Pena quedan facultades para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones, para aceptar las observaciones que pudiera formular las autoridades jurídicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutos que en su mérito pudieran corresponder.
Artículo 26º (Publíquese y pase a conocimiento de la Dirección de Justicia)
En el mismo día se lleva a cabo, de acuerdo a lo establecido en el orden del día:
1º lectura y aprobación de los estatutos.
2º elección de la Comisión Directiva y Fiscal
3º la designación como miembros honorarios a tres docentes.
En el primer punto tratado se logró la aprobación de los estatutos con los siguientes resultados:
Capitulo 1º: 84 votos a favor, 1 en contra
Capitulo 2°: 84 votos a favor y 1 en contra
Capitulo 3°: 83 votos a favor y 2 en contra
Capitulo 4°: 83 votos a favor y 1 en contra
Capitulo 6°: 84 votos a favor y 1 en contra
Con relación al segundo punto fue integrada la Comisión Directiva de acuerdo con la siguiente nómina de titulares y suplentes:
Titulares-Suplentes
• Prof. Daniel Pena • Prof. Mercedes Piquero
• Prof. Margarita Miranda • Prof. Jorge Pazos .
• Prof. Eduardo Fiore • Prof. Inés Vique
• Prof. María Isabel Iriart • Prof. Ester Grandal
• Prof. Mariela Cutinela • Prof. Alba Hernández
• Prof. Daniel Aorta • Prof. Carlos Disevo
• Prof. María del Carmen Zajac • Prof. Wilka Ronzoni
Y la Comisión Fiscal de la siguiente forma:
Titulares-Suplentes
• Prof. Martín Pastorino • Prof. Cecilia Lezama
• Prof. Ana Gelós • Prof. Hermes Casanova
• Prof. Myriam Balitski • Prof. Armando Santi
En cuanto al tercer punto tratado fueron nombrados socios honorarios los siguientes integrantes: Prof. Juan Jose Vignoli, Prof. Luis Alberto Torres de la Liosa y Prof. Gabriel Gerard.
Siendo la hora 13:30 se dio por terminada la Asamblea y para constancia de la misma forman los siguientes asistentes:
Ana Gelós
María Margarita Waces
María del Carmen Zajac
Raquel Caballero
Silvana Pastorino
(F1) Testados "los siguientes objetivos:" no vale (F1) "Republica 1636,
apto.6" no vale
entrelineas el siguiente estatuto vale Entrelineas la ciudad de Montevideo vale
Testado: "y derechos" no vale Testado: "Montevideo" no vale
Testado: "los profesores" no vale Entrelineas: "la enseñanza" vale Entrelineas: "la " vale
(F2) Entrelineas: "o estudiante" vale
(F3) Enmendado: "derecho" vale
(F7) Enmendado: "derecho" vale Sobreborrado: "84" vale
Enmendado: "Cutinella" vale
(F8) Sobreborrado: "Balitski" vale Entrelineas: "socios" vale
Ana Gelós, c.i.: 1.749.772, Cesar Miranda 6982
María Margarita Luaces, c.i.: 1.224.154-9, Panamá 1107/409 Maria del Carmen Zajac, c.i.: 1.589.423, José Castro 4028 Raquel Caballero c.i.: 991323, Américo Ricaldoni 1808/102 Silvana Pantorino, c.i.: 1.700.466-9, Magenta 3958
Mariela Cutinella, c.i.: 1.454.493-1, Benito Lamas 2718/301 Susana Bivabén, c.i.: 610.145, Marco Bruto 1333/203
Ines Vique, c.i.: 1.572.345-3, Portones 86
Silvia Caceres de Balbi, c.i.: 676.162-6, Baez 4728 Graciela Bosano, c.i.: 1.216.810-9, Yi 1344/302
Rita Stella Aren, c.i.: 1.887.871-5, Canelones 963/202 Daniel W. Pena, c.i.: 1.413.360-7, Lavalle 572
Eduardo Fiore, c.i.: 1.507.817-5, Juanicó 3876/4
UBERFIL ZEBALLOS, Escribano, CERTIFICO QUE las nueve fotocopias que anteceden CONCUERDAN bien y fielmente con el documento original de su mismo tenor que he tenido de manifiesto. EN FE DE ELLO, a solicitud de la Asociación de Profesores de Biología y para presentar donde corresponda, siento el presente que sello, signo y firmo en Montevideo el dos de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.
UBERFIL ZEBALLOS ESCRIBANO
ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE BIOLOGÍA
ESTATUTO BASÍCO PARA LA GENERACIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO EN EL INTERIOR
REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO
Marco regulatorio de Funcionamiento
Los cometidos de dichos grupos están definidos por el artículo 2 de los estatutos de nuestra Asociación, que dice:
2.1 Asumir la representación de sus afiliados. (EN UN CONTEXTO LOCAL)
2.2 Promover el perfeccionamiento docente.
2.3 Promover la investigación pedagógica.
2.4 Publicar y divulgar material de apoyo a la actividad técnico docente.
2.5 Asumir le defensa de los intereses de la enseñanza de la Biología
2.6 Elaborar propuestas curriculares y programáticas que constituyan un aporte a las necesidades del sistema educativo. (MARCO LOCAL O REGIONAL)
Se destaca:
TODA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR LOS GRUPOS DE TRABAJO SERÁN PRIMARIAMENTE ELABORADAS EN CARÁCTER DE PROPUESTA, DESARROLLANDOSE POSTERIORMENTE LAS MISMAS CON EL AVAL DE LA COMISION DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE PROFESORES DE BIOLOGIA.
Dentro del objetivo del mejoramiento de nuestra actividad docente de nuestra materia, destacamos los objetivos de:
Propender al crecimiento de la Asociación, realizando la difusión de la APB a docentes de nuestra materia, asociando a los mismos.
Elaborar propuestas locales de actividades académicas, recreativas y sociales, todas de interés y tendientes al mejoramiento en todos los aspectos del desarrollo de nuestra actividad docente, dotando a las mismas de sincronía con la región y la realidad de la misma, (inquietudes, necesidades, requerimientos).
Las mismas serán elevadas en modo de propuestas a la Comisión Directiva de la APB, la cual analizará la misma en el contexto global de la Asociación y apoyará logística y económicamente todas aquellas que estén orientadas a los objetivos prioritarios de nuestra Asociación.
De su forma de trabajo
1. Establecerán acorde a la realidad local, el lugar y la frecuencia de sus reuniones.
2. Se eligirá una mesa representativa de dichos grupos, por lo menos tres compañeros, los cuales podrán ser rotativos por el período que cada grupo entienda pertinente. La elección se realizará por mayoría simple.
3. Podrán participar de dicho grupo todo docente de Biología de centros educativos locales, públicos y o privados.
4. Deberán ser socios para el ingreso a dichos grupos.
5. Será condición necesaria para ingreso el pertenecer a la zona de influencia del grupo en cuestión, (ciudad, región o departamento).
6. Las decisiones a tomar se determinarán por voto a mano alzada, siendo la forma de decisión la premisa de "mayoría simple"
7. Se regirán en sus reuniones con Actas de reunión, siendo obligación y responsabilidad de la mesa representativa del grupo que estén actualizadas y sean fidedignas con todo lo actuado.
8. Se llevará registro de todo lo actuado atinente a las actividades que el grupo promocione y realice, con el debido detalle de votación, se las hubiera.
9. Toda propuesta de actividad deberá estar debidamente fundamentada y contar con firmas de los miembros de dicho grupo. Las propuestas saldrán elevadas acorde a régimen de votación precedentemente citado.